Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por la ciudadana DELIA TERESA DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.975.683, asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial, en consecuencia:
- SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, restituir la situación jurídica infringida y en consecuencia pagar a la querellante la diferencia entre el monto de la pensión mensual efectivamente acreditado a ésta a partir del mes de septiembre del año 2011 y la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCI.....