este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana YALIBETH MARIELA DURAN HERNANDEZ, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, por cuanto adolece de error material, en el sentido de no reflejar el número de cédula de su madre, siendo lo correcto asentar como número de cédula de identidad de la madre: V-12.027.550