Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO FRAUDULENTO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE Y CONSTITUCION DEL USUFRUCTO A PERPETUIDAD, así como el que SE LE GARANTICE EL DERECHO DE SUBROGACION EN LA PERSONA DEL COMPRADOR, incoadas por la ciudadana JACQUELINE MARIA AGUILERA MARCADO, contra los ciudadanos OSWALDO EMILIO MOTA RIVAS, YAJAIRA TERESA VALERO DE MOTA y DANIELA ANDREINA MOTA VALERO.- SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2012, y demás actuaciones subsiguientes.
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