este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, derivados de la relación de Asociación de EL DEMANDANTE con las Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios mercantiles para GMV, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez sea cumplido el acuerdo acá suscrito. Es todo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ
LA PARTE DEMANDAD.....