Vista la diligencia  presentada en fecha  23 de Abril de 2.014,  suscrita  por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual  solicita la ejecución forzosa de  la sentencia dictada por este Juzgado en  fecha 31 de Marzo de 2.009, y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 28 de Marzo de 2014, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal  de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA  DE EMBARGO  EJECUTIVO, sobre sumas líquidas  hasta cubrir la cantidad CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 43.122,00) que comprende las siguientes cantidades: 1.-TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 30.000,00), por concepto de capital de la deuda. 2.- La cantidad de CUATRO MIL NOV.....