Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto el primer despacho saneador o de apertura, contemplado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está referido fundamentalmente a comprobar que la demanda cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 123, eiusdem, y del escrito libelar interpuesto en fecha 10 de Abril de 2014, no se evidencia claramente el o los tratamientos médicos o clínicos que recibe o recibió el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARDENAS GOMEZ, anteriormente identificado, el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico y las consecuencias probables de la lesión, y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le .....