PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano CHESDOLOAMER COLINA, por la comisión por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO; SE CONDENA al ciudadano CHESDOLOAMER COLINA, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISIÓN; por la Comisión del delito mencionado ut supra. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 20 de Marzo de 2019.
TERCERO: se mantienen Se mantiene la medida judicial preventiva de la privativa de libertad contra el acusado de autos, por cuanto a criterio de esta juzgadora no han cambiado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma y así se decide.
QUINTO: Se ordena la REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUEZ DE EJECUCIÓN que por Distribución Corresponda, una vez que quede firme la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Líbrese ofic.....