Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {.......}, titular de la cédula de identidad V- {.......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, que será hasta el día 02/02/2016 debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: sector Rosario II, Municipio Carlos Arvelo, Casa Nº 108-9, Estado Carabobo, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Trujillo con copia de la presente Decisión y oficio al Pref.....