En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana GRACE MÓNICA PERNIA, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara que la ciudadana GRACE MÓNICA PERNIA, mantuvo una unión de hecho concubinaria con el ciudadano SAUL JESÚS LA ROSA CARACHE, la cual comenzó a partir del 19 de julio del año 2002, hasta el 4 de febrero del año 2012, fecha esta última en la cual falleció el mencionado ciudadano.
TERCERO: Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales.
CUARTO: Por la naturalez.....