Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de julio de 2013, por el abogado Rafael Alvarez, apoderado judicial del ciudadano Rómulo Silva, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declararon SIN LUGAR las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.