En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano JOSÈ ROMÀN LINAREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 17.308.164, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita, Asentamiento Campesino Buria De Londres, parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara; asistido en este acto por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187