De conformidad con las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, 31 de mayo de 1968, Nro. 1, Libro de Registro Nro. 66 y última reforma en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 41-A, de este domicilio, contra la ciudadana JANNET VIRGINIA KASSIS HADID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.452.055, de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena a la demandada JANNET VIRGINIA KASSIS HADID a pagar a la demandante sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A .....