Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas de las actuaciones remitidas a este Juzgado a los fines de dar sustento a la inhibición planteada, se observa que, entre ellas cursan en autos, la decisión dictada por el Juez de la causa en fecha 30 de junio de 2023; así como, la proferida el 28 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se concluye que el Abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, en su carácter de JUEZ DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues emitió pronunciamiento al fondo de lo debatido a través de la sentencia dictada, la cual fue posteriormente revocada por el Juzgado Superior al cual correspondió el conocimiento en alzada.
Por lo anterior, en.....