´en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO RIVERO y ZONIA DEL CARMEN LARA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.615.971 y V-10.726.337, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 02/03/1990, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 142, año 1990.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia certif.....