V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por impugnación de de paternidad interpuesta por el ciudadano JESÚS FERNANDO VELASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.771.885, de este domicilio, mediante su apoderado judicial, abogado LUIS RAMÓN BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.835, de este domicilio, en contra el ciudadano JOHNNATTAN JAFETH VELASQUEZ MAYA, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.380.522. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la nulidad del reconocimiento de filiación paterno efectuado por el ciudadano JOHNNATTAN JAFETH VELASQUEZ MAYA, por haber quedad.....