DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA ADMISIÓN DE HECHOS realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO MIJARES , natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 29-09-79 de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Paula Dominga Mijares y de Benigno Machado, titular de la cédula de identidad N° 14.536.579 y residenciado urbanización La Sorpresa Calle 23 casa Nro 5364 por el delito de y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION los cuales resultan de la aplicación del termino medio de .....