Por las razones antes expuesta este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de enero de 2006, por el abogado OCTAVIO SAN GIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCAS ROJAS LONGART y JUANA ALFONZO DE ROJAS, contra el auto dictado el 24 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud de nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, solicitada por el apoderado actor.- SEGUNDA: SE ORDENA al Juzgado “a-quo” nombre de oficio uno (1) o tres (3) expertos que determinarán el justiprecio del inmueble identificado de autos, p.....