Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JAIME MARTINEZ LUGO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Revoca la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSEPH REINALDO MARTINEZ RUMBO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
TERCERO: DECRETA Medida Privativa Judicial de Libertad al imputado JOSEPH REINALDO MARTINEZ RUMBO, ampliamente identificado en el.....