SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LEGO, C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada en este acto por la abogado OMAIRA AÑEZ TREMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.831 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
La Compareciente