Decisiones del dia 30/05/2006 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								1699-05  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/05/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: El penado JHONNY DE JESÚS GÓMEZ, permaneció detenido desde el día 28-01-05 hasta el día 16-03-05, por lo tanto se evidencia que cumplió de la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que al penado, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
 
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: …2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...”. Y vem.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lucia Patricia Suarez de Cuevas 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Sexto de Ejecución 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1699-06  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/05/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: El penado RODRÍGUEZ GUSTAVO RAFAEL, permaneció detenido desde el día 28-01-05 hasta el día 24-02-05, por lo tanto se evidencia que cumplió de la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: VEINTISÉIS (26) DÍAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que al penado, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
 
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: …2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...”. Y vemos en est.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lucia Patricia Suarez de Cuevas 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Sexto de Ejecución