Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida a los ciudadanos: GERARDO QUINTERO y JOSE ANTONIO DUARTE, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo antes 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIDIMO ANTONIO RAMIREZ; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Como consecuencia lógica de esta decisión, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha 06 de Junio de 2000, a .....