Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS DEL ESTADO LARA, por intermedio de su Presidenta y representante legal, ciudadana MORELLA ROMAY de PRIETO, asistida por el abogado HUMBERTO MENDOZA D`PAOLA, contra la FUNDACIÓN DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS BADAN, ambas, suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se le ordena a la FUNDACIÓN DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS BADAN, cesar toda actividad o vías de hecho que discriminen los derechos de la parte accionante, en lo relativo al suministro, descuento, formas de pago y despacho oportuno de los medicamentos que esta expende.
TERCERO: Se desestiman los pedimentos contenidos en el escrito de reforma del lib.....