Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER SALAS, ambos ya identificados, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.