En mérito de todo lo anterior y en los términos antes expuestos, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia peticionada por el abogado Antonio Panzarelli, efectuada mediante dos (2) diligencias de fecha 03 de mayo de 2007. Así se declara.
De igual forma, se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por este Tribunal de Alzada en fecha 17 de abril de 2007, cuya aclaratoria queda establecida en los términos antes expuestos. Así se declara.
-III-
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los __________ (___) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA,