DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal efectuado por la Sociedad Mercantil, INVERSIONES VENETO COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, de fecha 30 de Mayo de 2.007, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y en consecuencia, se ordena devolver el documento original solicitado, previa certificación en actas del mismo y una vez que conste en actas la entrega de dichos documentos se remitirá el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales, previa inclusión en el legajo correspondiente.