"...declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado, JORGE ANYELO ARMAS., actuando en sus carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos NANCY KELY LAPCO DE KRAUZS y ROBERTO LAPCO VAISER contra el auto de fecha 01 de abril de 2.008., dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que oyó en un solo efecto, la apelación ejercida por el mencionado abogado, en fecha 25 de marzo de 2.008, contra la decisión dictada por el Juzgado A-Quo, en fecha 06 de agosto de 2.007, en consecuencia se ordena oír en ambos efectos, la apelación ejercida en fecha 25 de marzo de 2.008, contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2007., dictado por el Juzgado A-Quo, por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que causa gravamen irreparable a la parte demandada."