Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como TRAFICO ILICITO DE SUSTAMNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, IDENTIDA OMITIDA imponer la medida de Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, se ordena libara boleta de libertad y nota de entrega. A la adolescente IDENTIDA OMITIDA , acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal A es decir detención domiciliaria a cumplir en: Barrio La paz, sector 2, manzana N, parcela 7, Barquisimeto, ello en virtud que la adolescente tien.....