Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de enero de 2008, por el abogado Cesar Augusto Guerrero, en su condición de apoderado actor, contra el auto dictado en fecha 22 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de opcion de compra venta, incoado por la ciudadana Eglee Sorange de Abreu Gutierrez, contra la ciudadana Yelitza Josefina Escobar Pérez. QUEDO ASÍ CONFIRMADO el auto dictado en fecha 22 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.