DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en la Casa de Formación Integral (v) Guanare; por la medida de semi-libertad de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual el adolescente tendrá como hora de salida del Centro de Formación Integral (v) Guanare las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. hora en que deberá regresar al centro de reclusión. 2.- Deberá el sancionado asistir cada 15 días al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de busc.....