En este orden de ideas,  considera este Tribunal, que sería inoficioso admitir un  nuevo recurso de regulación de competencia, ya que  podrían generarse dos (2) pronunciamientos sobre el mismo recurso de regulación de competencia fundada en las mismas razones de hecho y de derecho por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada en el  escrito de fecha 16 de Mayo de 2011. En tal sentido considera este Superior que lo ajustado a derecho es  no emitir pronunciamiento alguno, hasta tanto  conste en autos, las resultas de la regulación de competencia planteada por ante el Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción en fecha 18 de febrero de 2011, tal y consta de copia simple de auto de fecha 9 de marzo de 2011 dictado por el mismo Juzgado, quien conoció de la recusación planteada contra el Dr Frank Petit Da Costa. 
LA JUEZ,  
DRA INDIRA PARIS BRUNI 
                                                                                      LA.....