Por las razones expuestas, este  JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra decisión de fecha 24-03-2011 dictada por el juzgado 23° de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO:  Se repone la causa al estado que el Juzgado 23ª de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo,  fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar. Queda entendido que las partes se encuentran a derecho.   TERCERO: No hay condenatoria en costas.