DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 18 de Abril de 2011, dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, el cual negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 04-04-2011, en el juicio de NULIDAD DE VENTA intentado por los ciudadanos FELIX JESÚS RIERA OCANTO, LIBIA ESPERANZA RIERA OCANTO, IRIS ELIZABETH RIERA OCANTO, REINA CONZUELO RIERA OCANTO Y HERLINDA ESTHER RIERA OCANTO contra las ciudadanas LENY RIERA OCANTO E INGRID REYES ÁLVAREZ. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 18-04-2011, y se le ORDENA al Tribunal A-quo oír la apelación.
Remítase copia certificada d.....