Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por INVERSIONES 20-33, C.A, contra la ciudadana YOUHANNA NADAFF, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad LA RULETA, ambos suficientemente identificados en la parte superior de esta sentencia.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada, hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas, constituido por dos locales comerciales, distinguidos con los Nos. 4 y 5, ubicados en la Avenida 20 entre Calles 33 y 34, de esta Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de Quince Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 15.800), correspondientes a los meses de Junio,.....