Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara:
1- REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2011 y las actuaciones siguientes.
2- INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JHONGE ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.839.184, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA y DASY COROMOTO JHONGE ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.898.126 y V- 11.149.504, respectivamente, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.834.103, contra el ESTADO CARABOBO.