DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL PASMALLA BRACHO ROMERO y GLORIA MARIA FARIAS DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.478.051 y V-7.173.657, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado AMADOR LIENDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.881 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26-03-1983, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 81, que corre inserta del folio 4 al 6 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre las hijas por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....