/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la accionada; 2.- SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jesús R. Suárez Z. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ambas partes identificadas en los autos. No se condena en costas al demandante por cuanto adujo devengar un salario que no excede los tres (3) mínimos mensuales. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República.-