PRIMERO: Se declara, con base en las motivaciones antes indicadas, INATENDIBLE la apelación ejercida el 24 de enero de 2012 por la parte intimada, debidamente asistida de profesional del derecho, en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales sigue el ciudadano HUGO MIJARES FLORES en contra de la ciudadana MARÍA TEOLINDA ARROYO VAZ, ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 01 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de la Causa, en el cual se oyó en ambos efectos dicha apelación;
TERCERO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la resolución judicial proferida el 22 de junio de 2011 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por Intimación de Honorario.....