Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso de Nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL) contra la Providencia Administrativa Nº 589-2010 de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital-Municipio Libertador, Sede Norte). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la disposición contemplada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-