DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados WILDER ANTONIO ARIAS PAREDES, cedula de identidad V.- 20.234.521, YOLFREDO JESUS SALAZAR JIMENEZ, cedula de identidad V.- 17.626.122 y GREGORI JOSE ESCALONA, cedula de identidad V.- 20.672.239, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458, 218 y 277, todos del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Internado Judicial de Tocuyito.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 de.....