Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo al ciudadano RANDY STEWARD VELASQUEZ BARRERA titular de la cedula de identidad número V-14.848.024, quien se le cancela su diferencia de sus prestaciones sociales de la forma convenida y tal como se detalló anteriormente.
Con respecto al ciudadano JOSE GUILLERMO ECHENIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número 14.380.683, y como consecuencia de que no hay acuerdo entre las partes, las mismas consideran necesario LA PROLONGACIÒN DE LA PRESENTE CA.....