VIII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA CARDENAS contra CENTRO CLINICO CASANOVA, identificada en autos. SEGUNDO: se ordena cancelar los conceptos que se detallan en el texto integro de la sentencia. TERCERO: se condena en costas a la demandada.