este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: SEISCIENTOS SETENTE MILIGRAMOS (670 MG), DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). De la cual se devolvió a la unidad solicitante, la cantidad TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (370 MG.) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). Procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.