Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO, a los ciudadanos OLGA NARVAEZ GÓMEZ VIUDA DE CARRILLO, ANDERSON JOSÉ CARRILLO NARVAEZ, VERONICA ALEXANDRA CARRILLO NARVAEZ, JORGE LUIS CARRILLO NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO CARRILLO NARVAEZ y GINETTE ALEJANDRA CARRILLO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.460.378, 16.731.098, 17.938.115, 16.367.748, 16.367.749 y 23.554.944, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco.....