En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, -en sede Contencioso Administrativa-, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, de la Providencia Administrativa No.295-2015, dictada en fecha 15 de septiembre de 2015, emanada de la INSPECTORIA DE TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS ALBERTO RIZZO AULAR, titular de la cédula de identidad No. 16.888.304. Expediente N° 028-2015-01-00668, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2016-000301.