Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano JOGLI DAVID LINARES titular de la cédula de identidad No. V-7.114.854, en contra de las entidades de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTES 5-A, C.A. y DINACENTRO, C.A.