Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE AMADO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.260.867, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.