PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Número 00007, de fecha 26/01/2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pio Tamayo" del Estado Lara, en la que declaró con lugar la solicitud de clasificación de despido, dictada en el procedimiento administrativo sustanciado en el expediente N° 005-2015-01-000119, incoada por EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A. contra el ciudadano HERMOGENES ELIEZER YOVERA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.702.207. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Autorización De Despido, incoada por la entidad de trabajo, EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A., contra el trabajador HERMOGENES ELIEZER YOVERA RANGEL. Así se decide.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano HERMOGENES YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.207, al cargo que venía desempeñando, al cargo que venía desemp.....