Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los abogados en ejercicio MARIELIS MARQUEZ y RICARDO MORALES ESTRADA, actuando en carácter de Defensores Privados del ciudadano JORGE LUIS VILLALOBOS CHAPARRO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 028-2017 dictada en fecha 27.03.2017 por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual, entre otras cosas, declaró: PRIMERO: Procedente el Procedimiento por Admisión de los Hechos y decreta la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, motivo por el cual se le CONDENA a cumplir una pena definitiva de CINCO (05) años de prisión más las accesorias de Ley, por el delito d.....