Se dictó y publicó decisión mediante la cual esta Instancia Sustanciadora, consideró que no ha sido promovida prueba alguna y ORDENÓ su remisión inmediata a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales previstos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.