RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JOANA NOHEMÍ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 16.946.501, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en una porción de TERRENO EJIDO, el cual mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (149, 60 M2), ubicado en la URBANIZACIÓN POPULAR JOSÉ LEONARDO CHIRINOS I, CALLE CARABOBO, CASA NRO 04 (PROVISIONAL), PARROQUIA MIGUEL PEQUEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Autorización suscrita por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil